martes, 19 de agosto de 2014

Sociedades no mercantiles: comunidad de bienes y sociedad civil

Las comunidades de bienes y las sociedades civiles se derivan del derecho civil y no del mercantil, se utilizan con frecuencia por parte de empresarios individuales para utilizar en común instalaciones, trabajadores o maquinaria.



Características comunes

En ambos tipos de sociedades el número mínimo de socios es de dos, su responsabilidad frente a terceros es ilimitada, no existe un mínimo legal de capital a aportar y tributan por el IRPF. Su marco legal es el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.




Comunidad de bienes


Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.


Características

Esta forma no tiene personalidad jurídica propia.

- Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

- No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

- Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.




Sociedad civil


Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias.


Características 

- Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.

- El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.

- Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.

- Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.





FUENTE: Empresa: creación y puesta en marcha 

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa 

Edición Agosto 2014 

Enlace web – Enlace PDF (2,8 MB) 








Enlaces a todas las entradas de la
Unidad 3: Legislación mercantil y fiscal en la empresa



No hay comentarios:

Publicar un comentario