jueves, 21 de agosto de 2014

La sociedad colectiva

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiara, personal y solidariamente de las deudas sociales. 






CARACTERÍSTICAS

- Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios.

- La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

- Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”.



ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS

Socios capitalistas
- Son los encargados de gestionar la sociedad
- Aportan capital y trabajo
- Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad


Socios industriales
- Aportan trabajo personal
- No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario
- Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.



Son muy frecuentes, por ejemplo, en empresas de abogados, arquitectos, economistas etc. Estas empresas están integradas por dos o más socios, que se unen para desarrollar una actividad común.

El nombre de estas empresas (RAZÓN SOCIAL) suele estar formado por el apellido de cada profesional que la compone (López & Cía, López & Pérez, etc.).

Son formas jurídicas recomendadas para empresas con poco capital inicial, reducido número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas el trabajo de todos los fundadores se fundamental para la empresa.





UN CASO PARTICULAR: Las sociedades irregulares

¿Qué son las sociedades irregulares? (pymesyautonomos)

Las sociedades irregulares (QueAprendemosHoy)




FUENTES

Empresa: creación y puesta en marcha
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Edición Agosto 2014
Enlace webEnlace PDF (2,8 MB)


Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (BOE n.um. 289, de 16/10/1885) – (ACTUALIZADO)








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